El Ministerio de Trabajo cambió las reglas de los botiquines y los puestos de primeros auxilios en los centros de trabajo. La norma se presentó en junio de 2026, sustituye a la anterior de 2019 y alcanza a casi cualquier empresa del país. Le explicamos qué dice de verdad — porque varias de las cosas que se han publicado no están en el texto.
Aplica a prácticamente todas las empresas
La Resolución Núm. 09-26 del Ministerio de Trabajo, firmada por el ministro Eddy Olivares Ortega y presentada públicamente el 19 de junio de 2026, regula los botiquines y los puestos de primeros auxilios en los centros de trabajo, y sustituye a la Resolución 03-2019.
Alcanza a todo empleador sujeto al Código de Trabajo con dos (2) o más trabajadores. No es una norma solo para empresas grandes: si usted tiene un colmado con dos empleados, le aplica.
Su empresa no necesita «los tres botiquines»
Los botiquines pasan a tener tres tipos: A, B y C. Aquí está el primer malentendido que conviene aclarar: su empresa no necesita los tres, necesita el que le corresponda.
El tipo se determina cruzando dos cosas: el nivel de riesgo asignado a su actividad (los niveles Tipo I a IV de la normativa dominicana de seguridad y salud en el trabajo) y el número de trabajadores por turno. Por eso una empresa pequeña, pero de actividad peligrosa, puede quedar obligada a un botiquín de categoría superior a la que esperaría por su tamaño.
La cuenta es por turno, no por plantilla total
Es el error de cálculo más común y deja a empresas por debajo de lo exigido sin darse cuenta. Todo se cuenta por trabajadores por turno: la cantidad de botiquines, el personal capacitado y el puesto de primeros auxilios.
Personal capacitado y mantenimiento
La norma exige al menos un responsable de primeros auxilios debidamente capacitado por cada cincuenta (50) trabajadores o fracción, por turno, con la formación actualizada cada dos (2) años.
Y exige mantenimiento: el contenido debe revisarse periódicamente, reponiendo lo consumido y retirando lo vencido. Un botiquín precintado hace tres años, con gasas caducadas, no cumple aunque esté colgado en la pared.
Puesto de primeros auxilios: a partir de 100 trabajadores por turno
Los centros con cien (100) o más trabajadores por turno, trabajando en el mismo local y de forma concomitante, deben habilitar un puesto de primeros auxilios con superficie mínima de nueve (9) metros cuadrados, accesibilidad universal y una ubicación que permita llegar rápido desde cualquier puesto de trabajo. En esos centros, la responsabilidad del puesto debe recaer en personal sanitario o con certificación equivalente.
El mito del desfibrilador
Se ha publicado que toda empresa con 100 trabajadores queda obligada a comprar un desfibrilador (DEA). Eso no es lo que dice la resolución. El DEA se exige solo en supuestos específicos: centros de gran tamaño o con riesgo cardíaco elevado, no por el simple hecho de tener un puesto de primeros auxilios.
Si alguien le dice que su empresa «está obligada a comprar un desfibrilador» por tener cien empleados, pídale que le señale el artículo. Un desfibrilador es una inversión seria y nadie debería comprarlo por una obligación que no existe.
El plazo: seis meses desde la publicación
La resolución concede seis (6) meses para adecuarse, contados a partir de su publicación — no desde su firma. Vencido ese plazo, el incumplimiento queda sujeto al régimen sancionador del Libro Octavo del Código de Trabajo, y la verificación corresponde a la Inspección de Trabajo y al Viceministerio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sobre la fecha exacta: como el reloj arranca con la publicación, la fecha en que vence el plazo conviene confirmarla con el Ministerio de Trabajo o con su asesor legal. Lo que sí es seguro es que el plazo está corriendo durante 2026 y que quien empiece ahora llega holgado.
Qué hacemos nosotros
Evaluamos qué tipo de botiquín le corresponde según su actividad y sus turnos, le suministramos y reponemos el contenido, y le ayudamos a dejar documentada la revisión periódica que la norma exige. Si ya tiene con nosotros la iguala de extintores, esto entra en la misma visita.
Escríbanos por WhatsApp y le decimos, sin compromiso, en qué situación está su empresa.
¿Qué botiquín le toca a su empresa?
Cuéntenos su actividad y cuántas personas trabajan por turno, y le respondemos con lo que la norma le pide — sin compromiso.
Consultar por WhatsAppEste contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Fuente: notas oficiales del Ministerio de Trabajo y de la Presidencia de la República (19 de junio de 2026). Información verificada al 17 de agosto de 2026.
Equipo técnico De Soto Trading — 27 años instalando, inspeccionando y certificando sistemas contra incendios en la República Dominicana. Miembros NFPA desde 1999.